Para mayor información en la oficina de Desarrollo Humano ubicada en el H. Ayuntamiento de Ángel R. Cabada.
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De conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG559/2023, y lo establecido en el artículo 21, fracción IV, de la Ley General de Comunicación Social, de los
artículos 39, 40, 41, párrafos primero y segundo, base III, apartado C, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
[Durante el tiempo que comprendan las campañas electorales federales y locales, y hasta la conclusión de la respectiva jornada comicial, deberá suspenderse la difusión de toda Campaña de Comunicación Social.]
Las únicas excepciones a lo anterior serán las campañas de información de las
autoridades electorales, las relativas a servicios educativos y de salud, o las necesarias (seguridad) para la protección civil en casos de emergencia.