• La propuesta de la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, fue enviada para su análisis a las Comisiones Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales

Xalapa, Ver., 13 de enero de 2025.- La LXVII Legislatura dio entrada a la iniciativa presentada por la gobernadora de Veracruz, ingeniera Rocío Nahle García, que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Electoral para el Estado y que tiene como finalidad incorporar plenamente a las personas juzgadoras del Poder Judicial estatal, en el proceso de elección popular.

En la sesión, la presidenta de la Mesa Directiva, diputada Tanya Carola Viveros Cházaro, instruyó remitir la propuesta legislativa para su análisis a las Comisiones Permanentes Unidas de Justicia y Puntos Constitucionales y de Organización Política y Procesos Electorales.

De acuerdo con el texto de la iniciativa, se prevé reformar los artículos 1, 8 y 11 para clarificar que la función estatal de organizar los comicios ahora comprende también la elección de magistraturas, juezas y jueces de primera instancia, al tiempo que se establece que dichos comicios tendrán lugar el primer domingo de junio del año de la elección ordinaria, en paralelo con los demás cargos de elección popular.

Especifica en el artículo 12 que la elección de las personas juzgadoras será dentro de todo el territorio del estado y se plantea la definición de toda la entidad veracruzana como la única circunscripción electoral para la votación de cargos judiciales; pues, se pretende que la elección de personas juzgadoras sea sometida de manera uniforme ante la totalidad del electorado, para que su designación obedezca a la preferencia mayoritaria lograda en el estado.

En lo referente a las campañas, el artículo 77 prevé que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz fije un tope de gastos específico para las candidaturas de personas juzgadoras, salvaguardando la equidad de la contienda e insertando una referencia al nuevo Libro Noveno, que establece las directrices específicas para este inédito proceso electoral.

En el artículo 108 se incorpora la facultad del Consejo General del OPLE para vigilar y supervisar todos los actos vinculados con la elección de magistraturas, juezas y jueces, desde la preparación de la elección hasta la entrega de constancias de mayoría.

Se enmiendan los artículos 141 y 148 para que los consejos distritales y municipales coadyuven con el OPLE en la organización y cómputo de los resultados, en condiciones equiparables a las de otros cargos de elección popular.

Los artículos 253 y 255 disponen la publicación de los nombres de quienes resulten electos como personas juzgadoras y la obligación de informar al Congreso del Estado acerca de su declaración de mayoría, garantizando la máxima publicidad y la continuidad institucional.

Con el objeto de concretar el mandato de la Constitución Federal y local, se contempla la creación de un Libro Noveno en el citado Código, para la organización de los procesos electorales, pero incorpora las adecuaciones necesarias que demanda el contexto veracruzano.

Se establece el procedimiento de la convocatoria, que ofrece un control riguroso de los perfiles profesionales de quienes aspiren a un cargo judicial, así como una conducción ética de las campañas y transparencia en el destino de los recursos, factores que, en conjunto, brindan certeza que las personas juzgadoras no responderán a intereses distintos al debe supremo de impartir justicia.

Se reestructura la organización del proceso electoral veracruzano al incorporar a las magistraturas, juezas y jueces de primera instancia dentro del catálogo de cargos de elección popular, estableciendo procedimientos específicos de evaluación y postulación a cargo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, antes de someter las candidaturas a votación. “Si bien el pueblo tendrá la última palabra en las urnas, los nombramientos se sujetarán a filtros técnicos y verificaciones que acrediten la capacidad y la honorabilidad de quienes decidan contender”.

Ante la necesidad de salvaguardar el principio de independencia judicial, se establece la disposición de que las campañas de quienes aspiren a la función jurisdiccional estarán sujetas a topes de gasto personales, sin acceso a financiamiento partidista ni posibilidad de contratar propaganda en medios

Además, se permitirá la realización de foros públicos gratuitos y la difusión informativa a través de la plataforma del OPLE para posibilitar que el electorado conozca y compare las propuestas y perfiles, sin los sesgos o dinámicas propias de campañas convencionales.

El proyecto se compromete con la paridad de género en la postulación y elección de personas juzgadoras, pues el derecho humano a la igualdad es un eje transversal que ha venido fortaleciéndose en las reformas constitucionales federales y estatales. “Una representación equilibrada de mujeres y hombres en el Poder Judicial no sólo incrementa la legitimidad de sus determinaciones, sino que, promueve la cercanía de la justicia con los diversos contextos sociales y hace efectivas las garantías de participación política para todas las personas”.

El texto íntegro de la iniciativa puede consultarse libremente en el Anexo B de la Gaceta Legislativa número 17, publicada en la página oficial www.legisver.gob.mx