- El presidente de México presentó un paquete de 20 iniciativas de reformas a la Constitución entre ellas el de pensiones, que habla entre otras cosas de la creación de un “fondo semilla”
Fuente: Infobae | Anayeli Tapia Sandoval | imagen; internet
En el marco del aniversario de la proclamación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, conmemorado este 5 de febrero, el presidente Andrés Manuel López Obrador propuso aumentar las pensiones. Esta propuesta forma parte de un conjunto de 20 iniciativas de reformas constitucionales que el mandatario pretende implementar antes de concluir su periodo presidencial el próximo 1 de octubre.
Una de las 20 reformas que busca implementar y que Morena y sus aliados podrían negociar con la oposición para aprobarla es la del sistema de pensiones: la iniciativa del presidente busca revocar las reformas realizadas en 1997 y 2007, en el sexenio de Ernesto Zedillo y Felipe Calderón, las cuales establecieron los fondos para el retiro (AFORES) gestionados por bancos privados.
López Obrador argumenta que estas reformas perjudican a los trabajadores del Seguro Social y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), limitando su capacidad para jubilarse con el 100% de su salario.
Datos de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR) muestran que apenas el 1% de los trabajadores de la “generación afore” alcanzaría una pensión que se podría considerar justa.
Frente a esta situación, la propuesta de reforma constitucional presentada por el presidente López Obrador para el sistema de pensiones en México incluye los siguientes puntos y cambios:
- Modificar el artículo 123 de la Constitución para establecer que las personas trabajadoras de 65 años que empezaron a cotizar después del 1° de julio de 1997 bajo la Ley del Seguro Social, así como aquellas bajo el régimen de cuentas individuales que cotizan en el ISSSTE, tengan derecho a una pensión de retiro por vejez igual a su último salario, hasta por un monto equivalente al salario promedio registrado en el IMSS, cuando la pensión obtenida sea menor a dicho promedio.
- Se propone la creación de un “fondo semilla” a partir del 1º de mayo de 2024, con un monto inicial de 64 mil 619 millones de pesos, el cual se incrementará gradualmente para compensar a los trabajadores afectados. Este Fondo de Pensiones para el Bienestar estará alimentado a partir de diversas fuentes, incluyendo:
- El 75% de los recursos provenientes del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado.
- Recursos obtenidos de la liquidación de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero.
- Ingresos de la venta de bienes inmuebles sin construcción propiedad del Fondo Nacional de Fomento al Turismo (FONATUR).
- Montos derivados del cobro de adeudos pendientes ante el Sistema de Administración Tributaria (SAT), ISSSTE y IMSS.
- Recursos por la aplicación de artículos específicos de la Ley del Seguro Social y de la Ley del INFONAVIT.
- Aportaciones provenientes del remanente de utilidades de entidades paraestatales y de enajenaciones de inmuebles propiedad de la nación o del ISSSTE.
- Producto de las inversiones del Fondo de Pensiones para el Bienestar y donaciones de personas físicas o morales.
- Se establece que el Fondo de Pensiones para el Bienestar estará sujeto a obligaciones de transparencia y fiscalización conforme a la ley, debiendo publicar trimestralmente información sobre sus resultados financieros.
- Cada ocho años se realizará una evaluación actuarial del Fondo para determinar su suficiencia y, en su caso, fuentes adicionales de financiamiento.
- El Congreso de la Unión deberá reformar las leyes correspondientes para adecuarlas al contenido del decreto en un plazo no mayor a noventa días naturales tras su entrada en vigor.
- Las instituciones de seguridad social del Gobierno Federal, en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SCHP), deberán adecuar sus reglamentaciones y establecer un procedimiento para garantizar una ventanilla única para el cálculo y pago de las pensiones, dentro de los noventa días naturales siguientes a la entrada en vigor del decreto.